El Ministerio de Economía y Finanzas como órgano rector del Sistema de Suministro Público emitió la Resolución MEF N° 228/2024 que establece lineamientos y reglas generales para el funcionamiento de los comités de suministro público (CSP) institucionales en el marco de la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”. 

El objeto de la resolución es orientar a las instituciones públicas en la conformación y el establecimiento de los mecanismos internos para los comités de suministro público.

Establece que el CSP tiene como misión garantizar una gestión eficiente del suministro público, generando el mayor valor público y contribuyendo a los objetivos institucionales, alineados con las políticas del Sistema Nacional de Suministro Público (SNSP) y que sus miembros son solidariamente responsables de la coordinación de las diferentes etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). 

Resalta la normativa que en cuanto a su naturaleza jurídica, el Comité de Suministro Público (CSP) es un órgano colegiado sin jerarquía interna, dependiente de la Máxima Autoridad Institucional (MAI), conformado por representantes de diversas dependencias involucradas en las etapas de la CISP.

Los titulares de las dependencias que realicen la Administración financiera institucional, Planificación institucional, Presupuesto institucional, Operación de la contratación, Administración de contratos, Ejecución de proyectos, Contabilidad institucional, Patrimonio institucional, Administración de lo contratado e incluso destinatarias de estos, deben conformar el CSP, pudiendo establecer suplentes.

La resolución confiere funciones Principales y Transversales entre las que destacan:

En cuanto a su funcionamiento, la resolución encarga al propio comité establecer su reglamento interno, en el cual debe determinarse entre otras cuestiones las formas y periodicidad de las sesiones, el cuórum necesario, las convocatorias, la existencia de subcomités, el registro de decisiones y la guarda de los informes y documentos. 

Tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como la Dirección Nacional Contrataciones Públicas deben ser notificadas de la conformación del CSP, incluyendo el acto administrativo pertinente y los datos de identificación de sus miembros titulares y suplentes. 

Los miembros del CSP deben comportarse acordes al principio de integridad de la Ley de Suministros y observar las disposiciones sobre conflicto de interés de modo a garantizar la transparencia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y a los fines del sistema.

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